RITA SEGATO Y LA VIOLACIÓN COMO MANDATO DE UNA MASCULINIDAD FRAGILIZADA

Por: Patricio Flores

La violación, la más cruenta vulneración a la libertad sexual que puede existir contra una persona, está saliendo cada vez más de la esfera de una condena únicamente jurídica. Poco a poco se ha ido cuestionando la labor del sistema judicial en su represión y prevención; sin embargo, ha sido bastante limitado el análisis de las estructuras socioculturales que edifican la violencia sexual en nuestras actuales sociedades y aún más en el contexto plenamente latinoamericano. La lógica de la punitividad y el castigo han monopolizado el debate sobre el cómo afrontar este fenómeno tan complejo y devastador y, aunque el sistema judicial es susceptible de sumos cuestionamientos, es necesario considerar dentro del análisis aquellos pilares subyacentes del fenómeno.

La antropóloga feminista Rita Segato, en su obra Las estructuras elementales de la violencia, se adentró a analizar empíricamente los factores esenciales que estructuran el fenómeno de la violencia sexual ejercida contra las mujeres. Su estudio se basó en entrevistas a un grupo de violadores condenados por cruentas acciones en la cárcel de Papuda en Brasilia, localidad que concentra una de las mayores tasas de violaciones en Latinoamérica. Sus estudios se constituyeron, inesperadamente, en un fuerte cuestionamiento a aquella visión de la violación como un acto libidinal o con “animo lascivo” (como señala la doctrina penal) y que se produzca por una raíz esencialmente psicopatológica. Los testimonios de los reclusos complementados con un análisis antropológico-estructural y con investigaciones en otras naciones, revelaron que la violación nace ante todo por una estructura de género proveniente de un orden patriarcal, carente de un componente únicamente libidinal y que se origina enigmáticamente como un mandato proveniente de una masculinidad fragilizada y acomplejada.

Rita Segato establece como estructuras elementales de la violencia sexual lo siguiente:

  • El delito de violación como castigo o venganza contra una mujer genérica que salió de su lugar, es decir, de su posición subordinada al varón. En este aspecto la violación se constituye como un acto disciplinador y vengador, que restaura el orden social y la estructura de género que ha sido transgredido por la mujer. “Solo la mujer creyente es una mujer buena” señalaba un recluso, en la cual su significación es “solo ella no merece ser violada”. En consecuencia, el violador no solamente es una castigador, sino que un “moralizador”. El agresor sexual no cree que transgrede la ley, sino que la cumple a cabalidad.
  • La violación como afrenta o agresión contra otro hombre también genérico que ha cuestionado el poder y la virilidad del agresor, llevando a este último a apropiarse del cuerpo femenino y lograr restaurar así el poder que le ha sido cuestionado. Esto surge en situaciones microsociales en que la masculinidad de los reclusos fue cuestionada por medio de la humillación de sus pares varones en diversos contextos a lo largo de su vida
  • Como la demostración de fuerza y virilidad ante una comunidad de pares, con el objetivo de preservar el lugar entre ellos probando sus aptitudes sexuales y su fuerza física. La violación se constituye, por tanto, en un acto que puede ser solitario, pero con la intención de hacerlo con, para y ante una comunidad de varones muy atentos al ejercicio de su masculinidad. Es un acto de exhibición de la sexualidad como capacidad viril. La violación en manada cabe también dentro de esta hipótesis.
  • En resumen, se comprende la violación como experiencia de una masculinidad frágil; fragilizada por diversos factores en donde, incluso contextos macrosociales como la precarización de la vida, las diferencias raciales y las desigualdades económicas cumplen un rol también determinante, llevando al rol masculino, establecido por la estructura de género, a una crisis en que la clase trabajadora y las minorías raciales la viven con mayor magnitud.

Como podemos ver, el delito de violación carece de una esencia instrumental, es decir, con un fin especifico ligado únicamente a lo sexual. El robo es un delito con un fin claro: apropiarse de cosa ajena con “animo” de lucro. La violación carece de esta instrumentalidad específica, debido a aquello podemos ver casos en la jurisprudencia en donde no existe la tan lamentablemente citada “provocación” libidinal de la víctima. Mujeres de la tercera edad o mujeres en plena oscuridad, de las cuales no es posible que el agresor vea su imagen corporal, han sido agredidas sexualmente.

Por tanto, se torna discutible el entendimiento de la violación como un delito sexual. El delito de violación más que un delito sexual es un delito de dominación, nacido del deber que siente el varón de apropiarse del cuerpo de la mujer para restaurar su virilidad y el orden social y, de esta manera, cumplir la ley. Esta cuestionable visión de la violación como acto libidinal conlleva consecuencias jurídicas lamentables. Diversas sentencias judiciales han hecho hincapié en la “provocación sexual” que realiza la víctima, por ejemplo, por medio de una vestimenta que desata el deseo sexual en el agresor. Claramente esta noción tiene que ser debatida en las ciencias jurídicas, debido a que erróneos diagnósticos conducen a erráticas soluciones.

Si el fenómeno de la agresión sexual se estructura por elementos socioculturales subyacentes que lo transforman en un mandato de una masculinidad fragilizada por el mismo patriarcado, en la cual el agresor cree que cumple la ley, ¿es la lógica de la punitividad una solución viable para este problema? Como plantea Rita Segato, el varón es una víctima más del mandato de la masculinidad, impuesta por diversos fenómenos micro y macrosociales de caracteres extrajurídicos en la cual, además de establecer un parámetro de masculinidad socialmente aceptable, crea una cultura de apropiación del cuerpo de la mujer como un derecho natural. El reduccionismo de la violación como una experiencia únicamente psicopatológica prescinde de modificar los elementos de la sociedad que pueden precipitar la violencia sexual contra las mujeres. El punitivismo penal tampoco parece ser una solución viable para un fenómeno de índole social. No hay soluciones simples y este trabajo pretende incentivar el debate: ¿cómo podemos derogar el mandato?