Monsanto y Nuestras Semillas: Controla la Producción de Alimentos, y Controlarás a la Población

Un poco de Historia

UPOV: Sigla poco conocida, pero increíblemente importante, cuyo significado es “Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales”. Es un organismo internacional elaborado por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales creado en París en 1961, y revisado en 1972, 1978 y 1991. Es este el organismo que introdujo legalmente el concepto de la propiedad sobre las planas y la materia viva. Su objetivo es “la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual”, lo que se traduce en la introducción de las semillas al mercado patrimonial privado, permitiéndole a las empresas privadas investigadoras de mejores o “nuevas variedades” (Obtentores) el reclamar y registrarlas para un uso comercial. El derecho concreto que les otorga es el de patentar los conocimientos que poseen, lo que conlleva que el pueblo debe pagarles por su uso.

¿Donde nace el interés de Chile por este Convenio? En la obligación que adquirió Chile al suscribir el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de adherirse al Convenio UPOV 91 que exige la regulación de los derechos del obtentor. La aprobación del Convenio tendría que haberse hecho el 1 de enero de 2009, lo que recién ocurrió.  A la fecha, 43 de los 67 miembros de UPOV han adherido al Acta de 1991, encontrándose entre sus miembros países tan diversos como Australia, Albania, China, Corea, Finlandia, Italia, Jordania, Marruecos, Turquía, Singapur y Vietnam. Chile poseía una ley, Nº 19.342 del año 1994 sobre Regulación de Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, la cual se encuentra ahora derogada y consagraba el derecho y protección de las nuevas obtenciones (especies) vegetales, las cuales debido a su alto costo técnico y financiero, debían protegerse en un marco legal.

 

En el mensaje presidencial del año 2008 de la presidenta Michelle Bachelet se nos señalo que la nueva normativa (ya en discusión) favorecería el registro en Chile de nuevas especies vegetales creadas no sólo en nuestro país sino también en el extranjero, aumentando nuestra competitividad nacional y fomentando la presencia de empresas internacionales en nuestro país. Hace ya varios años crecían en los pasillos los rumores sobre el fin del mundo agrícola y económico de Chile, el uso prioritario de nuevos mercados por sobre el chileno, y el término de sus relaciones internacionales de no aprobarse el Convenio; opiniones como la de Carolina del Río, abogada experta en Propiedad Intelectual e Industrial de Clarke, Modet & Cº Chile quien señalaba hace unos años “Por ejemplo, Nueva Zelandia está adherido a la UPOV 91 y también se encuentra en el hemisferio sur; por lo tanto, tiene las mismas condiciones climáticas. Entonces, muchos desarrolladores de nuevas variedades de la zona norte dicen que no van a elegir a Chile y los eligen a ellos, porque se respeta la protección de la planta y de los frutos”.

¿Cuál es el problema? Según el convenio para que una variedad sea objeto de protección debe ser nueva, distinta, uniforme y estable, esto es, que no haya sido comercializada antes. Dado que son varias las empresas que se han apropiado ya de las principales variedades de semillas utilizadas en la agricultura mediante este nuevo derecho de patente (el Gobierno ha reconocido que de las 700 variedades vegetales chilenas, 615 están en manos de transnacionales) se ataca directamente al pequeño agricultor y a los pueblos indígenas en sus principales actividades económicas y medios de subsistencia y producción. No sólo eso: pone en la palestra el uso de transgénicos, pues si bien Chile permitía producir vegetales de ese origen se requería pasar por un complejo procedimiento a través del Servicio Agrícola Ganadero. Ahora no solo podrían inscribirse estas “nuevas especies”, sino que con polinizaciones naturales se contaminará la semilla natural, convirtiéndola en material protegido de las empresas (por sobre el dominio original del agricultor) y se pondrá en peligro los cultivos naturales por el uso de plaguicidas y fertilizantes propios de plantaciones transgénicas, dañinas para las semillas de origen natural.

Se ha argumentado también que la selección, mejoramiento e intercambio de semilla es un derecho humano de los agricultores y pueblos indígenas del mundo, reconocido incluso en el Tratado de Recursos Filogenéticos lo que se traduciría en una violación de derechos humanos de las mujeres campesinas e indígenas y sus comunidades. Por otro lado, hay quienes señalan que este convenio incluso atentaría contra la soberanía del Estado, puesto que el gobierno no puede negarse a la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional.

¿Qué pasa con el agricultor que usa semillas protegidas? Para obtener semillas, todo agricultor deberá adquirir las semillas a precio mercado, pudiendo reembolsar lo comprado con los productos de su propia cosecha. De no ser así, el Convenio UPOV establece sanciones que van desde medidas cautelares, hasta la destrucción y suspensión de la siembra, embargo de semillas o frutos, suspensión de exportaciones e importaciones, el pago de una fianza de garantía, allanamiento de la finca, etc., sanciones que dependerán del gobierno respectivo.

Y para que las cosas queden claras: Según el UPOV 91:

Artículo 1: Obtentor: Se entenderá por “obtentor” la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad, la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.

Artículo 1: Variedad: Se entenderá por “variedad” un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, o bien distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, o bien considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Artículo 5: Derecho de Obtentor: Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea i) nueva (según el artículo 6, La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad), ii) distinta (el artículo 7 señala que se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. En particular, el depósito, en cualquier país, de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en un registro oficial de variedades, se reputará que hace a esta otra variedad notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si ésta conduce a la concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el registro oficial de variedades, según el caso.), iii) homogénea (artículo 8, Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa),y iv) estable (artículo 9, Se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.).

¿En qué consiste el Derecho de Obtentor? Toda empresa u obtentor podrá pedir al Estado la concesión de un derecho de obtentor. El artículo 14 del Convenio señala que se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes realizados respecto de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida: i) la producción o la reproducción (multiplicación), ii) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación, iii) la oferta en venta, iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización, v) la exportación, vi) la importación, vii) la posesión para cualquiera de los fines mencionados en los puntos i) a vi). El derecho de obtentor también se aplicará a i) a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada, ii) a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, y iii) a las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida. El derecho de obtentor no se extenderá i) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, ii) a los actos realizados a título experimental, y iii) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades

¿Y por cuánto tiempo dura este derecho? El artículo 19 del Convenio señala que el derecho de obtentor se concederá por una duración determinada la cual no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha de concesión del derecho de obtentor. Para los árboles y las vides, dicha duración no podrá ser inferior a 25 años a partir de esa fecha. No solo eso: El derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por un Estado para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material. Esas medidas no deberán obstaculizar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Y Vamos Perdiendo…

Durante el año 2007, la empresa Anasac (familia Nun) que produce, comercializa y distribuye insumos para las área agrícola, pecuaria, forestal y agroindustrial, informó la venta a la empresa agrícola norteamericana Monsanto de los activos del negocio de procesamiento y exportación de semillas de maíz y soya relacionados a la planta de procesamiento que poseen en la comuna de Paine. La operación involucraba US$ 19 millones en una siembra de 5.000 hectáreas de soya transgénica en primavera de 2007, la cual pretendía llegar a 20.000 hectáreas en 2010. Anasac y Anasac Perú serán distribuidores y proveedores de servicios de análisis de semillas de Monsanto Company y sus subsidiarias, lo que le permitirá a la empresa Monsanto extranjera aumentar en 25% su producción de maíz y soja en el país, consolidando una presencia de bajo perfil que se extiende hace 17 años. Inmediatamente la reacciones se hicieron escuchar. Un primer ejemplo fue el comunicado de prensa firmado por la Red por Un Chile Libre de Transgénicos, integrada a su vez por las organizaciones no gubernamentales (ONG) ecologistas Fundación Sociedades Sustentables (FSS), Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile, Asociación de Agricultores Orgánicos, Tierra Viva, Attac, Centro de Educación y Tecnología de Chiloé, Certificadora Chile Orgánico (CCO), Ecosistemas, Greenpeace, Instituto de Ecología Política (IEP), Liga de Consumidores Conscientes, Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), Red Nacional de Acción Ecológica (Renace), y el Programa Chile Sustentable, quienes señalaban:

“Esta decisión unilateral del ministro privilegia los intereses corporativos de Monsanto de romper la imagen no transgénica de la agricultura chilena… Además de  ignorar los acuerdos de la Presidenta, el ministro de Agricultura desconoce que una masiva incursión transgénica de Monsanto en Chile, generará un efecto negativo (“efecto sombra”) en las exportaciones agrícolas y afectará a otros sectores productivos, especialmente la agricultura orgánica, rubro en expansión mundial, con grandes perspectivas de desarrollo en Chile y donde la demanda del mercado mundial supera la oferta existente. (…)También ignora los intereses de los pequeños agricultores que desconocen la manera de operar de la empresa Monsanto. Su paquete tecnológico incorpora semillas patentadas, ligadas a la venta de sus propios herbicidas, con contratos desfavorables donde deben pagar más por las semillas y hay prohibición de resembrar. Aquellos que no cumplen los contratos de propiedad intelectual son perseguidos por detectives biotecnológicos, llevados a las cortes de justicia y obligados a cancelar elevadas sumas por violación de los derechos de patentes, como ya ha ocurrido con cientos de agricultores canadienses y estadounidenses (…)

El país (Chile) no ha ratificado el Protocolo de Bioseguridad, acuerdo mundial que regula estos cultivos por sus riesgos a la biodiversidad y salud humana; tampoco posee una ley de transgénicos, sino una norma interna del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que es insuficiente para cautelar el desarrollo de la agricultura convencional y  la orgánica, prevenir la contaminación genética de otros cultivos, resguardar los centros de origen o proteger a los agricultores de la contaminación de sus cultivos. La expansión del cultivo de soya transgénica en 20 mil hectáreas impedirá a Chile producir soya convencional y orgánica para exportación y afectará la venta de semillas convencionales por el riesgo de contaminación”.

Años después, el día 11 de mayo del año 2011, con 13 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, el Senado de Chile aprobó el Convenio Upov 91. Los votos a favor correspondieron a los senadores Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); a los UDI Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín (ambos de Maule), Pablo Longueira y Jovino Novoa (ambos de RM) y Jaime Orpis (Tarapacá); y a los RN Francisco Chahuán (Valparaíso), José García, Alberto Espina (ambos de Araucanía), Carlos Kuschel (Región de Los Lagos), Carlos Larraín (Valdivia), Baldo Prokurica (Atacama), más el PPD Eugenio Tuma (Araucanía, PPD). La cómoda abstención estuvo a cargo de los PS Camilo Escalona (Los Lagos) y Juan Pablo Letelier (O’Higgins), junto a los DC Hossain Sabag (BioBio), Patricio Walker (Aysén) y Andrés Zaldívar (Maule), y Antonio Horvath (Aysén RN).

Ximena Rincón (Maule) y Jorge Pizarro (Coquimbo), ambos del PDC junto a José Antonio Gómez (Antofagasta, PR), Alejandro Navarro (BioBio, MAS), y Jaime Quintana (Araucanía, PPD) rechazaron decididamente la iniciativa. El proyecto había sido aprobado previamente en particular por las Comisiones de Agricultura y de Relaciones Exteriores. Previamente, el lobby empresarial para que Chile, firmante de Upov 78, adhiriese a Upov 91 fue encabezado por Monsanto a través de ChileBio con el apoyo de Anpros y del Diario Financiero, virtual vocero del negocio de exportación de semilla transgénica.

La iniciativa, quedó ahora en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su promulgación.

Y ahora… ¿Quién podrá defendernos? Como siempre, solamente nosotros: los ciudadanos. Nuevamente nos encontramos ante una operación de dudoso origen, que beneficia intereses extranjeros empresariales por sobre las necesidades de la población chilena, por sobre su producción y sus productos, por sobre su agricultor, su pueblo originario. No solo la concepción de la tierra y la vegetación como seres vivos con derechos propios se olvida completamente y el medioambiente vuelve a ser un bien bajo la posesión y libre uso del ser humano. No solo (bajo el paradigma de que las especies vegetales sí son objetos de nuestra propiedad) hay una evidente desigualdad de derechos patrimoniales, los cuales (en referencia a lo sucedido en una granja en un lugar que no quiero recordar) todos poseemos, pero al parecer unos poseen más que otros. Hay aquí una evidente indiferencia a lo que significa la soberanía, el gobierno, la representatividad democrática, y los derechos ciudadanos. Solo Nosotros. Es que esta institucionalidad sigue demostrando que no nos representa, no nos cuida; ni siquiera depende de nosotros, tiene una vida independiente, una agenda propia que no duda en cumplir. Porque quiero vivir en una sociedad que valore a su gente, a su trabajo y a su cultura; que proteja su medioambiente, su vegetación;  yo pretendo hacer algo al respecto. ¿Qué opinas tú?