Consideraciones en torno al matrimonio homosexual.

La fraternidad juvenil Alfa Pi Épsilon, se basa en una interpretación libre, laica y realista de los fenómenos sociales y procura la formación del Ser Humano Integral que promueva la construcción de igualdad de oportunidades para todos;  una sociedad libre, para un hombre libre, que muestre su fraternidad actuando solidariamente por el bien de la comunidad. Es así como la Fraternidad considera que los hombres son hermanos y, por lo tanto, no deben estar separados por desigualdades sociales, culturales, políticas o económicas, ni por diferentes posibilidades de acceso a los altos valores del intelecto.

 

Es por ello que no podemos estar ajenos a los fenómenos sociales que se desarrollan en nuestro país y consideramos un deber ineludible, el denunciar y rebatir las acciones que sólo se inspiran en intereses ideológicos, religiosos, doctrinarios o teóricos, parciales o de grupo, cada vez que atenten contra la realización integral de cada individuo de la especie humana o contra los fines superiores de ésta.

 

En consideración a lo anterior y dadas las expresiones de los senadores Chadiwick y Longueira, en su proyecto de ley que pretendía modificar nuestra Constitución Política de la Republica, señalando que: “En garantía y protección de la familia, sólo un hombre y una mujer, tienen el derecho para contraer el matrimonio”, y entendiendo que dicho proyecto, aun cuando fue retirado de nuestro Congreso Nacional por los mismos parlamentarios, pone de manifiesto la intención de un sector de nuestra sociedad , de negar completamente la posibilidad de establecer la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo en nuestro país, imponiendo de esta forma sus propias convicciones, es que nuestra Institución no puede quedar ajena al debate público que se ha generado, y se manifiesta a favor de garantizar los derechos de  las minorías sexuales en nuestro país,  situación  que por el momento estimamos, no tiene ninguna garantía de protección en nuestro ordenamiento jurídico.

 

En efecto, bastante poco han hecho nuestros legisladores en este sentido, a modo de ejemplo, de los dos proyectos de ley presentados hasta el momento, y que tienden a regular las uniones de hecho, ambos excluyen las uniones entre personas del mismo sexo. Sólo se ha presentado un proyecto de ley tendiente a resguardar los derechos de los homosexuales. El “Proyecto de Ley de Fomento de la no Discriminación y Contrato de Unión Civil Entre Personas del Mismo Sexo” es el único en la materia existente en Chile.  Presentado con fecha 10 de julio del año 2003, actualmente y desde el año 2009 se encuentra archivado por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados. Y aun cuando no deja de ser un avance en el sentido de indicar, que al menos hay voluntad de discutir el tema por algunos parlamentarios, la verdad es que se trata de un contrato de unión civil, y no de un contrato de matrimonio.

 

Nuestro Código Civil, define el matrimonio en su artículo  102 como: “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”, estableciendo de esta forma, la heterosexualidad como un requisito de existencia del matrimonio. Si bien se señala al matrimonio como un contrato, se establecen obligaciones entre las partes que van más allá de lo estrictamente patrimonial, basado en la relación afectiva que une a los contratantes (“Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”, artículo 131 del Código Civil).

 

En cambio, la regulación que hasta el momento se propone en nuestro país para las parejas homosexuales, las llamadas “uniones de hecho” (modalidad recogida en los ordenamientos jurídicos de países tales como Suecia, Dinamarca, Noruega, Islandia , Alemania y Argentina) se limita a regular aspectos patrimoniales, mas no otorga el mismo status legal y social que otorga el matrimonio (estado civil de casados). Contradictoriamente, el artículo 10 del proyecto presentado, establece: “Las partes del contrato de unión civil estarán obligados a otorgarse mutuamente socorro y asistencia”, mismas obligaciones que emanan del contrato de matrimonio, y que no son objeto de ningún otro contrato en nuestro país. ¿Cuál es el temor entonces, de llamarlo matrimonio, si estamos imponiendo las mismas obligaciones?, Es más, si la razón para oponerse a un matrimonio homosexual, sería la inmoralidad o lo antinatural de la situación (según algunos sectores) ¿Por qué entonces se incentiva el socorro mutuo y asistencia? ¿No se estaría acaso incentivando lo mismo que se reprocha?

 

Parece ser, que es el concepto de familia, lo que entrampa la situación. Ello por cuanto, nuestra Constitución señala en su artículo 1 inciso segundo: “la familia es la base fundamental de la sociedad”, lo cual es ratificado por el articulo 1 de la Ley de Matrimonio Civil: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”. Frente a ello, es necesario entonces que nuestros legisladores, tengan en consideración, la definición de familia hecha por la Organización de las Naciones Unidas. Esta indica a la familia como “cualquier combinación de dos o más personas que están unidas por lazos de mutuo consentimiento, nacimiento y/o adopción o colocación y quienes, juntos, asumen responsabilidad para, entre otras cosas, el cuidado y mantenimiento de los miembros del grupo, la adición de nuevos miembros a través de la procreación o adopción, la socialización de los niños y el control social de los miembros”, señalando además, que se trata de “una definición amplia y no excluyente”. Por tanto, a nuestro entender, una  pareja del mismo sexo, puede perfectamente constituir una familia según esta definición, y por ende, utilizar como medio para constituirla, el matrimonio, que la misma ley ha señalado como base principal de la familia.

 

Es más, ya es claro que el matrimonio regula aspectos extra patrimoniales, aspectos que corresponden a sentimientos de amor y aspectos de la vida privada de las personas. Al respecto, y para finalizar, quisiéramos hacer presente una frase, proveniente de la legislación española, que sí reconoce el matrimonio homosexual: “La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad”. Así las cosas, todas las parejas merecen entonces, el mismo trato y dignidad, independiente de cómo este compuesta la pareja.

 

En conclusión, la Fraternidad Juvenil Alfa Pi Epsilon Declara:

1.- Que considera una necesidad imperiosa que nuestros legislación garantice los derechos de todos quienes habitan nuestro país, sin distinción de ningún tipo, tal como lo expresa nuestra Carta Fundamental.

2.- Que es necesario, que nuestro ordenamiento jurídico, se adecue a las nuevas necesidades y dinámicas sociales.

3.- Que nos manifestamos a favor del matrimonio homosexual, como una forma de reconocer la igualdad y validez de las personas y sus relaciones interpersonales, haciendo presente que consideramos insuficiente limitar las regulaciones a aspectos meramente patrimoniales, en base a nuestros principios de tolerancia y libre examen.

Fraternalmente,

 

Florencia Cillero.
Presidenta Nacional

Manuel Ríos.                                                                                                      Nancy Alfaro.
Ayudante Nacional                                                                                    Secretaria Nacional.

Fernando Calderon.                                                                                             Tomás Vásquez.
Tesorero Nacional                                                                              Relacionador Público Nacional

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Autor: Florencia Cillero

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