LA DEROGACIÓN DEL DELITO DE SODOMÍA Y EL ETERNO MITO DE LOS “HOMOSEXUALES PEDÓFILOS” EN EL DELIRIO DEL CANUTISMO CHILENO

Por: Julio Cesar Bustos

Desde la semana pasada he visto que en los grupos de facebook dedicados a J.A. Kast, amantes de la dictadura de Pinochet y otros en que me muevo, cual liquidador de Chernobyl, para recopilar material a subir en una página satírica que administro; han estado subiendo videos destinados al clic-bait donde se muestra a la diputada Carolina Marzán, a.k.a. Paolita de los Venegas, principal impulsora de un proyecto de ley que deroga el mentado delito, como una mujer monstruosa que busca [cita textual] legalizar la pedofilia e impedir a los padres alejar a sus hijos de los abusadores[1]. Maquinación que, yo creo, ni las mentes más dependientes de pasta base y neoprén podrían sintetizar, ¿Cómo llegaron a tal afirmación?, ¿Por qué relacionan la homosexualidad con la pedofilia o derechamente al MOVILH con NAMBLA? Sin querer justificar a nadie y sólo haciendo un ejercicio de análisis, todo cahuín, paparrucha o fake-news tiene un punto de partida, una bolita de nieve que comienza la avalancha.

Corrían los liberadores años 90’s, pero en el Congreso Nacional esto no se notaba. En 1993[2] comenzó a tramitarse una reforma al Código Penal que modificaba y derogaba ciertos delitos sexuales, la que se promulgó en 1999. Esta reforma consiguió entre otras cosas, aumentar la edad de consentimiento sexual (de 12 a 14 años); definir el delito de violación como acceso carnal por vía anal, bucal o vaginal (antiguamente se limitaba a castigar el Yacer con una mujer con ciertas calificantes) y, lo más importante, derogó parcialmente la sodomía, la actividad sexual de corte homosexual entre hombres.


Para contextualizar, el Código Penal, que data de 1874, en su texto original, castigaba con cárcel la sodomía sin ninguna distinción. En 1972 se modifica, castigando más gravemente la violación sodomítica (hasta ese momento sólo se castigaba la violación a mujeres). Finalmente, en 1979 se agrega otro inciso al artículo 365, castigando aún más gravemente la violación sodomítica a un menor de 12 años.



Llegado el año 1993, se hizo patente que- fuera de las materias que ya se mencionaron- no se podía mantener el artículo 365 tal como estaba, puesto que era incompatible con diversos tratados de DDHH suscritos por Chile, el avance social y el retroceso de la moralina cristiana más pechoña. Entonces se dio un enardecido debate en el Congreso, con intervenciones que hoy nos parecerían una brutalidad, por la inmoralidad a la que nos llevaría el derogar el delito de la sodomía. En la eterna dialéctica del debate se terminó por aprobar finalmente una solución intermedia: se limita el delito de sodomía al acceso carnal de un hombre adulto a uno de 14 a 18 años, no cayendo en los delitos de estupro o violación, que ahora- al menos teóricamente- no tienen distinción de sexo. Por lo tanto, quedan en una clara desventaja las relaciones homosexuales frente a las heterosexuales, puesto que mientras la edad de consentimiento sexual para relaciones heterosexuales comenzaba a los 14 años, la edad para relaciones homosexuales entre hombres comienza a los 18. Debido a esto, se crea una evidente situación de discriminación, fundada en la posible “perversión” de los menores, y el criterio que se impuso en la votación fue el de que la homosexualidad no es algo condenable, por no haber víctima cuando es entre adultos, pero si antinatural. Entonces se prohíbe el corromper a los jóvenes… y rige hasta la actualidad.

El proyecto de ley mencionado al principio busca derogar el artículo 365[3], pero no las demás normas que condenan los delitos contra la indemnidad sexual de los menores de edad: el estupro o la violación homosexual seguirían siendo condenables, porque se usa el mismo tipo penal que en los casos heterosexuales de estas, en términos que, de hecho, se castiga con una pena más dura que el actual tipo penal de la sodomía.  Con estos datos podemos afirmar que estas personas confunden, dolosamente, la pedofilia (en un sentido muy extenso) con algo parecido al estupro, que en términos sencillos es el que una persona mayor de edad mantenga relaciones sexuales con otra de entre 18 y 14 años aprovechándose de su inexperiencia sexual o falta de madurez. El mito es falso.

Otro punto del que se ha hablado en estos pozos ciegos de redes sociales es sobre el supuesto vínculo entre NAMBLA (la famosa organización que promueve una legalización de la pedofilia en EEUU), con el eterno líder del MOVILH. Lo cierto es que haciendo una búsqueda de información, a través de fuentes abiertas (Googlear), no existe ningún artículo de medio tradicional o independiente[4] que entregue alguna información con fuente o que pueda al menos valorarse en su mérito. Posiblemente el mito haya nacido a raíz de la discusión que viene desde los años noventa para la derogación total del art. 365, y que ambos se originasen de la misma bola de nieve.

Los abusos o violaciones a menores son de los delitos más repudiados en muchas culturas de occidente. Todos tenemos nuestra Helen Alegría interna[5], es un comodín para invalidar una postura que no nos gusta, como en el Pizza-gate durante la campaña de Trump[6]; para encarcelar a tu ex pareja cuando te guía el odio[7]; o para disfrazar la homofobia, como nuestra ultraderecha evangélica.

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Autor: Fraternidad Juvenil APE

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