LA IMPORTANCIA DE UNA CONSTITUCIÓN FEMINISTA

Por: Camila Rojas Sánchez

La actual Constitución menciona una sola vez la palabra “mujer”, la que se introdujo en 1999, luego de una reforma constitucional queda establecido como: “el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, lo que sabemos, no es así.

No es así y hay gran evidencia, ejemplo de ello son las diferencias en los planes de Isapres y AFPs, los términos de la sociedad conyugal y la falta de legislación en materias como la violencia de género; sólo por mencionar los casos más reconocidos y que deben ser corregidos a la hora de hablar de igualdad ante la ley.

Si bien en Chile, la Constitución política y los tratados internacionales- que el país ha ratificado- reconocen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, existen muchas leyes que nos discriminan en el ejercicio de nuestros derechos.

Sobre este tema, la abogada Bárbara Sepúlveda, directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), explica que aún persisten en Chile profundas desigualdades reales y sustentadas en lo jurídico; que en el caso de las mujeres, las someten a una discriminación constante.

Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas, agrupa estas discriminaciones “legales” en Chile:

  1. Aquellas que discriminan expresamente a las mujeres, porque establecen una distinción explícita que se basa únicamente en el sexo. Ejemplo: Artículo 135 del Código Civil.- Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal. Discriminado explícitamente a las mujeres y excluyendo otras relaciones civiles que no sea el matrimonio heterosexual.
  2. Otras que apuntan a proteger a las mujeres, pero terminan reproduciendo roles de género estereotipados. Ejemplo: Artículo 139 del texto refundido del decreto ley n° 2.763 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio. Lo que reduce a un beneficio para las mujeres sólo por el hecho de ser madres y tener la “responsabilidad” de criar.
  3. Las que criminalizan decisiones que solo toman las mujeres. Ejemplo: Artículo 344 del Código Penal.- La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. La decisión de abortar, en este caso, es una decisión de la mujer y se le es castigada por ello.

A esto se le suma la falta de normativas para proteger a las mujeres de situaciones que sólo las afectan a ellas.

La actual Constitución, que está ad portas de cambiar, no cuenta con lenguaje inclusivo, ni menos con perspectiva de género; incluso reservando la referencia a la mujer exclusivamente para cuando se traten los derechos vinculados al matrimonio, a la familia y a la maternidad.

Es importante recordar que Chile, como Estado parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés), tiene la obligación de establecer las bases legales para la igualdad entre mujeres y hombres, pero también la de garantizar la igualdad sustantiva en derechos y en el acceso a oportunidades.

Por lo tanto, la incorporación de la igualdad de género en la Constitución permitirá construir una sociedad más democrática, incluyente y sostenible y esta vez, no desde una igualdad formal que queda en el papel, sino de una igualdad sustantiva que se vea realmente materializada; respetando las diferencias y contemplando el derecho a la no discriminación en todos los ámbitos, ya sea público, privado y/o familiar.

Por todo esto y mucho más, debe sonar más fuerte que nunca: la Constitución será feminista o no será.

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Autor: Fraternidad Juvenil APE

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